Aquí puedes encontrar toda la información concerniente a las medidas económicas orientadas a enfrentar los efectos del COVID-19 en el país con el objetivo de proteger el aparato productivo y los empleos en la República Dominicana.
Detalle:
Este es un programa creado para apoyar a los trabajadores de aquellas empresas que se encuentran cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y que han cerrado sus operaciones acatando las medidas de distanciamiento social ordenadas en este período de emergencia.
El mínimo que el Gobierno estará aportando por cada trabajador que sea registrado en el FASE es de RD$5,000 mensuales. Los trabajadores con salarios inferiores a RD$5,000 mensuales, recibirán una transferencia mínima de RD$5,000 mensuales, que será asumida en un 100% por el Gobierno.
Los trabajadores que tengan salarios superiores a los RD$5,000 mensuales, estarán recibiendo un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno y un 30% por el empleador. El Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador.
Las empresas interesadas en acogerse al programa deben primero reportar al Ministerio de Trabajo los empleados que serán suspendidos o cuyos horarios serán modificados durante el período de emergencia, una vez estas solicitudes sean aprobadas, la información será transferida al Ministerio de Hacienda con los datos del empleado. Luego de realizado este proceso, se debe completar el formulario que estará disponible a partir del día 2 de abril en la página web del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.gob.do/, en el que entre otras cosas se les pedirá su RNC, nombre de la empresa, contacto y datos de los empleados que vayan a incluir en el programa.
*La duración de este programa no excederá los 60 días y no realizará aportes para el salario 13 ni la TSS.
Detalle:
Para proteger la producción nacional se ha resuelto que a los préstamos con vencimiento desde el 18 de marzo hasta el 18 de mayo se les ha extendido el plazo entre 60 hasta 90 días. Esta misma medida también se aplicará para los vencimientos parciales de las cuotas, extendiendo el vencimiento de estas a 60 o 90 días.
Así mismo se extiende por 90 días el plazo otorgado al deudor para la actualización de las tasaciones de garantías para respaldo de crédito.
En todas las reestructuraciones de créditos que se realicen a préstamos vencidos durante este periodo, el cliente mantendrá su calificación de crédito intacta.
Para más información acceder a https://www.bagricola.gob.do/
Detalle:
El Ministerio de Trabajo ha autorizado a la Tesorería de la Seguridad a no aplicar durante los meses de abril y mayo recargos o intereses a aquellos empleadores que no realicen a tiempo los aportes correspondientes a sus empleados.
Solo por el período que dure la situación de emergencia y hasta 30 días después, se otorgará una dispensa para que los empleadores puedan registrar a sus trabajadores sin el escalamiento dispuesto en la Resolución 471-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Esta medida aplicará también para aquellos que se acojan al FASE establecido por el gobierno para apoyar a los trabajadores en esta crisis.
Para más información acceder a https://www.tss.gov.do/
Detalle:
Para el sector hotelero la DGII dejará de aplicar temporalmente la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
Detalle:
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020. La presente disposición se enmarca en las medidas para apoyar los diferentes sectores económicos que han sido impactados por los efectos de la circulación del virus COVID-19.
Así también se permitirá dividir en cuatro pagos la liquidación del impuesto anual de la renta que deben efectuar en abril todas las empresas que cierran ejercicio en diciembre.
Se otorgarán facilidades urgentes para flexibilizar el pago de los compromisos de Anticipos de todo el sector productivo, en tres cuotas inmediatamente posteriores al periodo de emergencia.
El Ministerio de Hacienda coordinará cualquier otra flexibilización necesaria sobre el pago de obligaciones impositivas de empresas y personas, que pudieran ser aplazadas durante el período de emergencia.
Esta disposición no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo tales como:
a) Aeropuertos, líneas aéreas, agencias de viaje.
b) Actividades de la construcción y ferreterías.
c) Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
d) Juegos de azar.
e) Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
f) Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles.
g) Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico [email protected].
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
Detalle:
Se otorgará una prórroga de un mes, hasta el 29 de mayo, para la declaración y el pago del ISR de las empresas. El pago se podrá dividir en cuatro cuotas iguales y consecutivas, sin penalidad.
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
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Se ha aplazado por un mes, hasta finales de abril, la declaración y el pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas y aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
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Se ha extendido por 10 días la declaración y el pago del ITBIS. El pago se podrá realizar en cuatro cuotas hasta completar el total, sin penalidades.
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
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Se aprobaron facilidades de regularización para los contribuyentes que tengan pagos atrasados, sin cobro de penalidades.
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
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Se aprobó un nuevo plazo para las empresas que deben presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre. Se cambia la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
Impuestos Internos explica que este aplazamiento también es válido para las siguientes obligaciones:
- Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
– Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
– Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
– Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
Para más información acceder a https://dgii.gov.do/
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Banco Central y Junta Monetaria amplían medidas que aumentan el flujo de recursos a los hogares y las empresas e incentivan la reducción de las tasas de interés.
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Guía de preguntas y respuestas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).